Reseña Historica Marco Legal Estructura Organica
 

   
   
   
   
   
 
Contaduría General
   
 
La coexistencia de los distintos Organismo de la Constitución es una de las características más relevantes de la organización del Estado Bonaerense, porque conforma un cuadro orgánico que coadyuva al equilibrio armónico de los Poderes tradicionales en el sistema republicano.

La Contaduría General de la Provincia, conjuntamente con la Tesorería General, Fiscalía de Estado, y el Tribunal de Cuentas, son los órganos encargados de velar por la integridad del patrimonio estatal, a cuyo efecto la propia Constitución le reconoce un marco de estabilidad que se traduce en el mecanismo especial que rige a los fines del nombramiento de los respectivos titulares.

Con tal propósito, el artículo 82º de la Constitución Provincia prescribe que el “el Senado presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo y le presenta una terna alternativa para el nombramiento del Contador General y Subcontador de la Provincia”, estableciéndose el modo de elección y el respectivo ámbito de su actuación.

En el caso particular del Contador y Subcontador General de la Provincia, la metodología aplicada desde 1873 hasta el presente reconoce la facultad del Poder Ejecutivo de proceder a la designación de ambos funcionarios por el término de cuatro años, dándole suficiente estabilidad para desempeñar el cargo con la independencia de criterio que corresponde a todo órgano de contralor.

El marco legal se completa con la ley orgánica Nº 8827 donde se determina la competencia del organismo con relación a la totalidad de las reparticiones que integran el gobierno provincial, de manera que comprende a las dependencias de los tres Poderes del Estado y los restantes Organismos de la Constitución, definiendo como funciones liminares las de asesoramiento, control interno, registro e información de la gestión económica financiera de la hacienda Pública Provincial, con independencia funcional en el desempeño de su misión específica.

De igual modo, la Ley de Contabilidad vigente que lleva por número 7764/71 estipula que “todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley, deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento”, tarea ésta que se instrumenta a través de la rendición de cuentas y es representativa de la integración funcional que se establece entre la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, ya que es el punto de partida del “juicio de cuentas” a que debe someterse todo funcionario responsable de la administración de fondos públicos.

Este mismo cuerpo legal, al referirse al registro de las operaciones determina el ordenamiento de la contabilidad pública, a través del sistema financiero, que comprende a la contabilidad presupuestaria y de movimiento de fondos y valores, y a través del sistema patrimonial que se conforma con el registro de los bienes del estado y el registro de la deuda pública.

Como complemento de estos sistemas, al Contaduría General de la Provincia lleva los registros necesarios para el control de los cargos y descargos que se formulan a las personas o entidades obligadas a rendir cuentas de fondos, valores o bienes administrativos por cuenta del Estado. De este modo vuelven a entrelazarse los Organismos de la Constitución ya que los pagos por Tesorería habilitan la formulación del cargo al respectivo responsable, mientras que la rendición de cuentas por parte de éste se traduce en el registro del descargo, quedando habilitado el proceso de control a través del “juicio de cuentas” que practica el Tribunal de Cuentas.