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La
coexistencia de los distintos Organismo de la Constitución es una de las
características más relevantes de la organización del
Estado Bonaerense, porque conforma un cuadro orgánico que coadyuva al
equilibrio armónico de los Poderes tradicionales en el sistema
republicano.
La Contaduría General de la
Provincia, conjuntamente con la Tesorería General, Fiscalía de
Estado, y el Tribunal de Cuentas, son los órganos encargados de velar
por la integridad del patrimonio estatal, a cuyo efecto la propia
Constitución le reconoce un marco de estabilidad que se traduce en el
mecanismo especial que rige a los fines del nombramiento de los respectivos
titulares.
Con tal propósito, el
artículo 82º de la Constitución Provincia prescribe que el
“el Senado presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder
Ejecutivo y le presenta una terna alternativa para el nombramiento del Contador
General y Subcontador de la Provincia”, estableciéndose el modo de
elección y el respectivo ámbito de su actuación.
En el caso particular del Contador y
Subcontador General de la Provincia, la metodología aplicada desde 1873
hasta el presente reconoce la facultad del Poder Ejecutivo de proceder a la
designación de ambos funcionarios por el término de cuatro
años, dándole suficiente estabilidad para desempeñar el
cargo con la independencia de criterio que corresponde a todo órgano de
contralor.
El marco legal se completa con la ley
orgánica Nº 8827 donde se determina la competencia del organismo
con relación a la totalidad de las reparticiones que integran el
gobierno provincial, de manera que comprende a las dependencias de los tres
Poderes del Estado y los restantes Organismos de la Constitución,
definiendo como funciones liminares las de asesoramiento, control interno,
registro e información de la gestión económica financiera
de la hacienda Pública Provincial, con independencia funcional en el
desempeño de su misión específica.
De igual modo, la Ley de Contabilidad
vigente que lleva por número 7764/71 estipula que “todos los actos
u operaciones comprendidos en la presente ley, deben hallarse respaldados por
medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permita la
confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan
factible su medición y juzgamiento”, tarea ésta que se
instrumenta a través de la rendición de cuentas y es
representativa de la integración funcional que se establece entre la
Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, ya que es
el punto de partida del “juicio de cuentas” a que debe someterse
todo funcionario responsable de la administración de fondos
públicos.
Este mismo cuerpo legal, al referirse
al registro de las operaciones determina el ordenamiento de la contabilidad
pública, a través del sistema financiero, que comprende a la
contabilidad presupuestaria y de movimiento de fondos y valores, y a
través del sistema patrimonial que se conforma con el registro de los
bienes del estado y el registro de la deuda pública.
Como complemento de estos sistemas, al
Contaduría General de la Provincia lleva los registros necesarios para
el control de los cargos y descargos que se formulan a las personas o entidades
obligadas a rendir cuentas de fondos, valores o bienes administrativos por
cuenta del Estado. De este modo vuelven a entrelazarse los Organismos de la
Constitución ya que los pagos por Tesorería habilitan la
formulación del cargo al respectivo responsable, mientras que la
rendición de cuentas por parte de éste se traduce en el registro
del descargo, quedando habilitado el proceso de control a través del
“juicio de cuentas” que practica el Tribunal de Cuentas. |
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